ARTÍCULO 60.- La creación de entidades paramunicipales, se sujetará a las siguientes bases: I. Denominación del organismos. II. Domicilio Legal. III. Objeto Del organismo. IV. Integración de su patrimonio. V. Integración y alcance del órgano de gobierno. VI. Duración en el cargo de sus miembros y sus causas de remoción. VII. Facultades y obligaciones del órgano de gobierno. VIII. Órganos de vigilancia y sus facultades. IX. Vinculación con los planes y programas de desarrollo municipales. X. Descripción de objetivos y metas. XI. Las demás que se regulen en el reglamento o acuerdo del Ayuntamiento y que sean inherentes a su función.
Artículo 60
TÍTULO IV · CAPÍTULO SÉPTIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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