Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 62

TÍTULO IV · CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 62.- Para los casos no previstos en esta Ley será aplicable en lo conducente la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Querétaro.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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