Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 63

TÍTULO IV · CAPÍTULO SÉPTIMO

ARTÍCULO 63.- Para la asistencia social y el desarrollo integral de la familia, en cada municipio existirá un organismo público descentralizado, que presidirá la persona que designe el Presidente Municipal pudiendo ser el cónyuge. Para la atención de los asuntos de los jóvenes, en cada municipio existirá un organismo público descentralizado, que presidirá la persona que designe el Ayuntamiento y que deberá ser un ciudadano no mayor de 25 años. (Adición P. O. No. 18, 1-IV-05) CAPÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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