ARTÍCULO 64.- Los ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, por medio del reglamento correspondiente, el cual tendrá los siguientes propósitos: I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo; II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; III. Promover la capacitación permanente del personal; IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio; V. Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales; VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus méritos; VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
Artículo 64
TÍTULO IV · CAPÍTULO OCTAVO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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