ARTÍCULO 98.- Los bienes de dominio público del municipios son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no se podrán ejercer acciones restitutorias respecto de los mismos y solo podrán ser objeto de gravamen de conformidad con lo establecido en las leyes y los reglamentos. Los derechos de tránsito, vistas, luces y otros semejantes, se regirán por las leyes y reglamentos administrativos; y los permisos o concesiones otorgadas por la autoridad municipal sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de revocables.
Artículo 98
TÍTULO VI · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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