ARTÍCULO 99.- El régimen jurídico de las concesiones para el aprovechamiento de los bienes de dominio municipal, su otorgamiento, ejecución, terminación, se regularán por las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 99
TÍTULO VI · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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