Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 107

TÍTULO OCTAVO DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO

ARTÍCULO 107. Con independencia de las causas graves señaladas en el artículo que antecede, con el mismo carácter, la Legislatura podrá también revocar el mandato a la totalidad de los miembros de un ayuntamiento, cuando existan entre ellos conflictos internos que impidan el normal funcionamiento del mismo que trasciendan al cumplimiento de las funciones y servicios públicos a cargo del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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