ARTÍCULO 107. Con independencia de las causas graves señaladas en el artículo que antecede, con el mismo carácter, la Legislatura podrá también revocar el mandato a la totalidad de los miembros de un ayuntamiento, cuando existan entre ellos conflictos internos que impidan el normal funcionamiento del mismo que trasciendan al cumplimiento de las funciones y servicios públicos a cargo del Municipio.
Artículo 107
TÍTULO OCTAVO DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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