ARTÍCULO 110. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el presente Título, se deberá presentar la solicitud por escrito ante la Secretaría de la Legislatura del Estado y en todo caso señalar con amplitud, las causas que a su juicio motiven la incoación del procedimiento y un mínimo de elementos probatorios que hagan probable la conducta denunciada.
Artículo 110
TÍTULO OCTAVO DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LA · CAPÍTULO IV DE LA DECLARATORIA DE DESAPARICIÓN DE AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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