Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 119

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 119. Para ser Secretario/a General del Ayuntamiento se requiere:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Ser mexicano/a por nacimiento y ciudadano quintanarroense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

II.- Tener como mínimo, veinticinco años cumplidos, el día de la designación.

III.- Contar con residencia y vecindad en el Municipio, no menor a cinco años anteriores a la designación.

IV.- Tener experiencia académica o administrativa necesaria, así como reconocida honestidad a juicio del Ayuntamiento.

V.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

VI.- No haber sido sentenciado por delito intencional, ni sometido a juicio de responsabilidad como servidor público; y

V.- No estar impedido, conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley y disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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