Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 120

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 120. Son facultades y obligaciones del o la Secretario/a General del Ayuntamiento:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento, a las sesiones a las que convoque el residente Municipal.

II.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento con voz, pero sin voto. III.- Ejercer la Secretaría de Actas en las Sesiones de Ayuntamiento, llevando los libros o folios que autorice el mismo, los cuales deberán rubricarse en todas y cada de sus hojas y autorizarse al final de cada acta.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

IV.- Cumplir y hacer cumplir en la esfera de su competencia, el Reglamento Interior y demás disposiciones que dicte el ayuntamiento.

V.- Despachar los asuntos administrativos que le atribuya el Ayuntamiento y atender los asuntos que la Presidencia Municipal le encomiende.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

VI.- Organizar, dirigir y controlar el archivo municipal y la correspondencia oficial del

Ayuntamiento.

VII.- Organizar los actos cívicos de acuerdo al calendario oficial.

VIII.- Expedir los documentos, certificaciones y constancias que acuerde el Ayuntamiento o la Presidencia Municipal.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

IX.- Refrendar con su firma todos los reglamentos y disposiciones emanados del Ayuntamiento.

X.- Organizar y vigilar las funciones del Registro Civil.

XI.- Autorizar, por conducto del Oficial del Registro Civil en la jurisdicción del Municipio, la expedición de las actas del estado civil de las personas y expedir los certificados correspondientes.

XI.- Organizar la Junta Local de Reclutamiento.

XII.- Vigilar y preservar la demarcación territorial del Municipio y realizar las investigaciones necesarias para determinar la procedencia de asignación de categoría política a los asentamientos humanos.

XIII.- Realizar reuniones periódicas con las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones

Municipales, asesorándolas para el mejor cumplimiento de sus funciones de gobierno.

XIV.- Proporcionar la asesoría jurídica correspondiente a las Dependencias Municipales, cuando no cuenten con un Departamento Jurídico.

XV.- Inscribir en el Registro de la Municipalidad a los ciudadanos con sus propiedades, industrias, profesión y ocupación.

XVI.- Expedir las constancias de residencia y vecindad que soliciten los habitantes del Municipio.

XVII. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar que se apliquen. XVIII.- Auxiliar a las autoridades estatales y federales, en el cumplimiento de las leyes y reglamentos de su competencia.

XIX.- Intervenir y ejercer la vigilancia que en materia electoral, le señalen las leyes al o la

Presidente/a Municipal o los convenios que para tal efecto se celebren.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

XX.- Formular, con la intervención del Síndico, el inventario general y registro de libros especiales, de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, del dominio público y privado, expresando todos los datos de identificación, valor y destino de los mismos; y

XXI.- Las demás que resulten compatibles al ejercicio de cargo y que le confieren las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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