Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 121
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 121. Para el desempeño de sus funciones y el desahogo de los asuntos legales, la Secretaría General del Ayuntamiento, estará asistido de una Unidad Técnica Jurídica a cargo de una persona con licenciatura en Derecho, que acredite su profesión, nombrado por la Presidencia Municipal.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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