ARTÍCULO 122. La Tesorería Municipal estará a cargo de una persona distinta de los integrantes del Ayuntamiento, denominada Tesorero Municipal, que será nombrado o removido por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
El o la Tesorero/a será responsable del manejo de los valores a su cuidado y deberá otorgar caución igual que todos los funcionarios y empleados que manejen fondos o valores de propiedad municipal.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013