Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 124

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 124. El o la Tesorero/a Municipal, al tomar posesión de su cargo, deberá verificar los datos consignados en el documento que sobre el estado financiero guarda la hacienda municipal; el o la Tesorero/a saliente deberá formular el documento correspondiente, el cual deberá estar visado por el o la Presidente/a Municipal y Síndico/a salientes. Realizadas las operaciones de verificación, firmará de conformidad o anotará las objeciones según el caso.

Por inventario recibirá los muebles y útiles de la dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores y acreedores en todos los ramos. El acta que se levante, con respecto al corte de caja e inventarios, se formulará por quintuplicado y se distribuirán los ejemplares en la siguiente forma: original al Ayuntamiento, copia al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, copia al Archivo de la Tesorería, copia al Tesorero/a Municipal saliente y copia al Tesorero/a Municipal que recibe.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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