ARTÍCULO 126. El o la Tesorero/a será responsable civil y penalmente de los cobros que se hicieren por contribuciones adelantadas que excedan del período constitucional que debe durar el Ayuntamiento que lo nombró, cuando carezca de la autorización de la Legislatura del Estado.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 CAPÍTULO IV
DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL