Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 126

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 126. El o la Tesorero/a será responsable civil y penalmente de los cobros que se hicieren por contribuciones adelantadas que excedan del período constitucional que debe durar el Ayuntamiento que lo nombró, cuando carezca de la autorización de la Legislatura del Estado.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 CAPÍTULO IV

DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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