Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 127
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 127. Los Ayuntamientos por el acuerdo de la mayoría de sus integrantes deberán designar a quien ejerza la titularidad de la Contraloría Municipal.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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