Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 129

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 129. La Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Establecer y operar un sistema de control y evaluación del gasto público en relación al presupuesto de egresos, las políticas y los programas municipales.

II.- Vigilar el ejercicio del gasto público y su congruencia con el Presupuesto de Egresos, así como el correcto uso del patrimonio municipal.

III.- Fijar las normas de control, fiscalización, contabilidad y auditoría que deben observar las dependencias municipales.

IV.- Formular al Ayuntamiento propuestas para que, en el estatuto o reglamento respectivo, se expidan, reformen o adicionen las normas reguladoras del funcionamiento, instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública Municipal.

V.- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones que en materia de planeación, presupuesto, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores tenga el Ayuntamiento.

VI.- Practicar auditorías a la Presidencia Municipal, dependencias del Ayuntamiento o Entidades Paramunicipales, a efecto de verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas respectivos y la honestidad en el desempeño de sus cargos de los titulares de las dependencias y entidades municipales y de los servidores públicos.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

VII.- Proporcionar información a las autoridades competentes, sobre el destino y uso de los ingresos del Municipio, así como de los provenientes de participaciones, aportaciones y demás recursos asignados al Ayuntamiento.

VIII.- Atender las quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía, relativas al ámbito de su competencia. IX.- Solicitar al Ayuntamiento que contrate al auditor externo.

X.- Informar en un periodo no mayor de seis meses, al Ayuntamiento de las actividades de la Contraloría.

XI.- Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio.

XII.- Vigilar que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles que realice el Ayuntamiento y la prestación de Servicios Públicos Municipales, sean favorables a su economía, procurándose que la cantidad y calidad de los bienes adquiridos correspondan a sus necesidades reales y que a la vez, se supediten a lo establecido por esta ley.

XIII.- Organizar y coordinar el proceso de la entrega-recepción de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

XIV.- Verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como la remisión de la cuenta pública municipal al Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

XV.- Vigilar el comportamiento de la situación patrimonial de los servidores públicos municipales, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

XVI.- Vigilar que los servidores públicos municipales, que de acuerdo con la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos se encuentren obligados, hagan su declaración patrimonial de forma anual.

XVII.- Fincar responsabilidades e imponer sanciones a aquéllos funcionarios que incumplan con las disposiciones establecidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, así como la normatividad que de ésta derive.

XVIII.- Imponer sanciones a los servidores públicos que incumplan las instrucciones, requerimientos y resoluciones que determine la Contraloría Municipal; y

XIX.- Las demás que le confiera ésta u otras leyes, reglamentos, bandos municipales y acuerdos de Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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