ARTÍCULO 130. El o la Contralor/a Municipal está impedido para intervenir en cualquier asunto en el que estén involucrados, de manera directa e indirecta, sus intereses, los de su cónyuge, concubinario o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales hasta el cuarto grado.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013