Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 130

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 130. El o la Contralor/a Municipal está impedido para intervenir en cualquier asunto en el que estén involucrados, de manera directa e indirecta, sus intereses, los de su cónyuge, concubinario o parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales hasta el cuarto grado.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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