Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 132

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO IV DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 132. Los cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito de los Municipios coordinarán sus actividades con los correspondientes organismos del Estado y la Federación, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, conforme a los convenios que al efecto se suscriban.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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