Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo
Artículo 134
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 134. Al frente de la Policía Preventiva Municipal estará un servidor público designado por el acuerdo de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, con las funciones que señale el reglamento respectivo, y éste podrá ser removido cuando medie causa justificada.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de Marzo de 2011
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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