ARTÍCULO 133. La Policía Preventiva Municipal estará al mando del o la Presidente/a Municipal en los términos del Reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la Fuerza Pública en los Municipios donde resida habitual o transitoriamente.