Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 133

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 133. La Policía Preventiva Municipal estará al mando del o la Presidente/a Municipal en los términos del Reglamento correspondiente. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la Fuerza Pública en los Municipios donde resida habitual o transitoriamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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