Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 136

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO V DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

ARTÍCULO 136. Son facultades y obligaciones de los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito:

I.- Mantener la seguridad y el orden público en el Municipio.

II.- Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la persecución de delincuentes, cuando así lo soliciten.

III.- Imponer las sanciones a las personas que infrinjan el Bando de Policía y Gobierno.

IV.- Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio.

V.- Imponer multas por violación a los Reglamentos de Tránsito.

VI.- Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores.

VII.- Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones del Municipio.

VIII.- Administrar y vigilar los Centros de Retención Municipal.

IX.- Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos y en la aprehensión de los criminales cuando lo soliciten; y

X.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, el Bando de Policía y Gobierno y disposiciones y/o acuerdos del propio Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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