ARTÍCULO 136. Son facultades y obligaciones de los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito:
I.- Mantener la seguridad y el orden público en el Municipio.
II.- Auxiliar a las autoridades estatales y federales en la persecución de delincuentes, cuando así lo soliciten.
III.- Imponer las sanciones a las personas que infrinjan el Bando de Policía y Gobierno.
IV.- Vigilar el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio.
V.- Imponer multas por violación a los Reglamentos de Tránsito.
VI.- Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores.
VII.- Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones del Municipio.
VIII.- Administrar y vigilar los Centros de Retención Municipal.
IX.- Auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos y en la aprehensión de los criminales cuando lo soliciten; y
X.- Las demás que le señalen las leyes, reglamentos, el Bando de Policía y Gobierno y disposiciones y/o acuerdos del propio Ayuntamiento.