Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 137 BIS

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA

ARTÍCULO 137 Bis. El Sistema Municipal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia es el conjunto de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal en interacción y vinculación permanente entre sí, para el desarrollo de acciones, políticas y lineamientos integrales de cohesión social, participación ciudadana, cultura de la paz, cultura de la legalidad, de derechos humanos y Desarrollo Institucional en materia de prevención social de la violencia.

El Sistema Municipal tendrá por objeto reducir los factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como combatir las distintas causas y factores que la generan dentro del territorio municipal.

Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.