ARTÍCULO 137 Ter. Corresponderá al Ayuntamiento la designación de los integrantes del Sistema Municipal, pero en todo caso serán miembros propietarios los Titulares del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y del Mecanismo de Adelanto de las Mujeres en el Municipio correspondiente.
Dicho Sistema Estatal será presidido por el Presidente Municipal, recayendo la Secretaria Ejecutiva del mismo en la Titular del Mecanismo de Adelanto de las Mujeres, quien llevará la representación del municipio al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, en caso de ausencia podrá suplir dicha titularidad el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; y al mismo podrán ser invitados los servidores públicos o miembros de la sociedad civil, que se considere procedente a las sesiones ordinarias o extraordinarias.
En la sesión de instalación del Sistema Municipal se aprobará su Reglamento Interior que establecerá las disposiciones que regulen la celebración de sus sesiones; los mecanismos de votación para que sus acuerdos y resoluciones tengan validez.
Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013