Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 137 QUÁTER

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA

ARTÍCULO 137 Quáter. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Sistema Municipal en el ámbito de sus atribuciones deberá:

I.- Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva. II.- Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias.

III.- Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos.

IV.- Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general.

V.- Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención.

VI.- Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.

VII.- Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y

VIII.- Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.

Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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