ARTÍCULO 137 Quáter. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones el Sistema Municipal en el ámbito de sus atribuciones deberá:
I.- Proporcionar información a las comunidades para enfrentar los problemas derivados de la delincuencia; siempre que no violente los principios de confidencialidad y reserva. II.- Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias.
III.- Apoyar la organización y la sistematización de experiencias exitosas en el combate a los delitos.
IV.- Compartir conocimientos, según corresponda, con investigadores, entes normativos, educadores, especialistas de otros sectores pertinentes y la sociedad en general.
V.- Repetir intervenciones exitosas, concebir nuevas iniciativas y pronosticar nuevos problemas de delincuencia y posibilidades de prevención.
VI.- Generar bases de datos especializadas que permitan administrar la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como reducir la victimización y persistencia de delitos en zonas con altos niveles de delincuencia.
VII.- Realizar estudios periódicos sobre la victimización y la delincuencia, y
VIII.- Impulsar la participación ciudadana y comunitaria, en la prevención social de la violencia y la delincuencia.
Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013