ARTÍCULO 138. Las relaciones de trabajo de los Municipios y sus empleados, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, el Reglamento de Condiciones Generales del Trabajo y la normatividad laboral federal de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 138-BIS. Los Municipios institucionalizarán el servicio público de carrera municipal, el cual tendrá los siguientes propósitos:
I.- Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo.
II.- Fomentar, alentar y alcanzar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada.
III.- Promover la capacitación permanente del personal.
IV.- Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio.
V.- Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales.
VI.- Mejorar la calidad en la prestación del servicio público.
VII.- Dar continuidad a los planes, programas y demás acciones de gobierno que inciden en la ciudadanía.
VIII.- Reconocer, estimular y recompensar la labor de los servidores públicos mediante incentivos.
IX.- Promover un desempeño responsable de los servidores públicos de carrera municipal.
X.- Reconocer las carreras administrativas y técnicas que los servidores públicos desarrollan dentro del sector público de acuerdo a la capacidad y competitividad del servidor público de carrera municipal.
XI.- Asegurar un desempeño de calidad y compromiso por parte de los servidores públicos de carrera, a partir de su profesionalización y adecuado desempeño.
XII.- Fomentar el desarrollo institucional a través del desempeño eficaz y eficiente del servidor público de carrera en el cumplimiento de sus responsabilidades. XIII.- Alentar el desarrollo integral de cada servidor público de carrera, reivindicando valores humanistas y principios de actuación en el servicio público, buscando cohesionar el proyecto de un buen gobierno con el proyecto de vida de sus servidores públicos;
XIV.- Institucionalizar la capacitación administrativa, técnica y de servicio, mediante la cual los servidores públicos de carrera puedan desarrollarse e ir ascendiendo por el esfuerzo personal en su desempeño y profesionalización;
XV.- Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus méritos;
XVI.- Mejorar permanentemente la imagen del servicio público y del servidor público; y
XVII.- Las demás, que señale la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo.
Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Octubre de 2012
ARTÍCULO 138-QUÁTER. El Comité Técnico que señala el artículo 19 de la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo, encargado de la operación e implementación del servicio público de carrera municipal, además de las atribuciones conferidas en la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo, tendrá las siguientes funciones:
I.- Promover ante las dependencias y unidades de la administración pública municipal, la realización de los programas específicos del servicio público de carrera municipal. II.- Promover mecanismos de coordinación y participación permanente entre las dependencias y unidades de la administración pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos encaminados a instrumentar el servicio público de carrera municipal.
III.- Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio público de carrera municipal.
IV.- Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio público de carrera municipal, con los instrumentos del plan de desarrollo municipal.
V.- Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del servicio público de carrera municipal; y
VI.- Las demás, que señale la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo.
Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Octubre de 2012