Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 138

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA · CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA MUNICIPAL

ARTÍCULO 138. Las relaciones de trabajo de los Municipios y sus empleados, se regirán por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo, el Reglamento de Condiciones Generales del Trabajo y la normatividad laboral federal de aplicación supletoria.

ARTÍCULO 138-BIS. Los Municipios institucionalizarán el servicio público de carrera municipal, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I.- Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo.

II.- Fomentar, alentar y alcanzar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada.

III.- Promover la capacitación permanente del personal.

IV.- Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio.

V.- Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales.

VI.- Mejorar la calidad en la prestación del servicio público.

VII.- Dar continuidad a los planes, programas y demás acciones de gobierno que inciden en la ciudadanía.

VIII.- Reconocer, estimular y recompensar la labor de los servidores públicos mediante incentivos.

IX.- Promover un desempeño responsable de los servidores públicos de carrera municipal.

X.- Reconocer las carreras administrativas y técnicas que los servidores públicos desarrollan dentro del sector público de acuerdo a la capacidad y competitividad del servidor público de carrera municipal.

XI.- Asegurar un desempeño de calidad y compromiso por parte de los servidores públicos de carrera, a partir de su profesionalización y adecuado desempeño.

XII.- Fomentar el desarrollo institucional a través del desempeño eficaz y eficiente del servidor público de carrera en el cumplimiento de sus responsabilidades. XIII.- Alentar el desarrollo integral de cada servidor público de carrera, reivindicando valores humanistas y principios de actuación en el servicio público, buscando cohesionar el proyecto de un buen gobierno con el proyecto de vida de sus servidores públicos;

XIV.- Institucionalizar la capacitación administrativa, técnica y de servicio, mediante la cual los servidores públicos de carrera puedan desarrollarse e ir ascendiendo por el esfuerzo personal en su desempeño y profesionalización;

XV.- Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus méritos;

XVI.- Mejorar permanentemente la imagen del servicio público y del servidor público; y

XVII.- Las demás, que señale la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo.

Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Octubre de 2012

ARTÍCULO 138-QUÁTER. El Comité Técnico que señala el artículo 19 de la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo, encargado de la operación e implementación del servicio público de carrera municipal, además de las atribuciones conferidas en la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo, tendrá las siguientes funciones:

I.- Promover ante las dependencias y unidades de la administración pública municipal, la realización de los programas específicos del servicio público de carrera municipal. II.- Promover mecanismos de coordinación y participación permanente entre las dependencias y unidades de la administración pública municipal, para uniformar y sistematizar los métodos encaminados a instrumentar el servicio público de carrera municipal.

III.- Determinar y proponer los elementos que permitan la adecuación e integración del marco jurídico y administrativo que requiera la instauración del servicio público de carrera municipal.

IV.- Estudiar y emitir las recomendaciones necesarias para asegurar la congruencia de normas, sistemas y procedimientos del servicio público de carrera municipal, con los instrumentos del plan de desarrollo municipal.

V.- Evaluar periódicamente los resultados de las acciones orientadas a la instrumentación del servicio público de carrera municipal; y

VI.- Las demás, que señale la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo.

Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Octubre de 2012

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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