Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 139

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO I DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 139. Los actos administrativos municipales deben contener por lo menos los siguientes elementos y requisitos:

I.- Ser expedido por órgano competente, a través del servidor público, o en su caso por el órgano colegiado con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.

II.- Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto en la Ley.

III.- Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos.

IV.- Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida.

V.- Estar fundado y motivado.

VI.- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto.

VII.- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.

VIII.- Mencionar el órgano del cual emana. IX.- Ser expedido sin que medie error a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas.

X.- Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.

XI.- Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan.

XII.- Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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