ARTÍCULO 139. Los actos administrativos municipales deben contener por lo menos los siguientes elementos y requisitos:
I.- Ser expedido por órgano competente, a través del servidor público, o en su caso por el órgano colegiado con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes.
II.- Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto en la Ley.
III.- Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos.
IV.- Constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida.
V.- Estar fundado y motivado.
VI.- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto.
VII.- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.
VIII.- Mencionar el órgano del cual emana. IX.- Ser expedido sin que medie error a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas.
X.- Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.
XI.- Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan.
XII.- Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.