Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 138 TER

TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA · CAPÍTULO VIII DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA MUNICIPAL

ARTÍCULO 138 TER. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo anterior, los Municipios por medio del Comité Técnico que señala el Artículo 19 de la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo, coadyuvarán activamente en la elaboración de:

I.- El catálogo que defina los perfiles, niveles y puntuación de los puestos comprendidos en el Sistema del Servicio Público de Carrera.

II.- Un estatuto del personal.

III.- Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal.

IV.- Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos.

V. Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal; y

VI.- Las demás, que señale la Ley del Servicio Público de Carrera del Estado de Quintana Roo.

El Servicio Público de Carrera Municipal, se implementará, en estricto apego a los derechos de los trabajadores.

Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Octubre de 2012

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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