ARTÍCULO 137. La Presidencia Municipal podrá celebrar convenios con las dependencias estatales, instituciones y corporaciones de capacitación, en materia de seguridad pública que estime pertinente.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
ARTÍCULO 137 Quinquies. El Programa Municipal deberán diseñarse considerando la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con universidades y entidades orientadas a la investigación, asimismo se orientarán a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia y la delincuencia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de:
I.- Diagnóstico sobre la realidad de la violencia y la delincuencia, esto es detectar factores sociales, culturales y económicos detonadores de la violencia social, así como los grupos prioritarios que deben ser atendidos.
II.- Investigaciones multidisciplinarias desde el enfoque de la prevención, a través de la perspectiva de género, grupos vulnerables, seguridad ciudadana, factores de riesgo, cohesión social y comunitaria.
III.- Capacitación a servidores públicos para conocer los principios de la prevención social, la perspectiva de género, cultura de la legalidad y derechos humanos.
IV.- Promoción de la participación ciudadana.
V.- Promoción y difusión de los derechos humanos, de la cultura de la paz y la legalidad; y
VI.- Evaluación y Seguimiento.
Artículo adicionado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013 CAPÍTULO VII
DE LAS RELACIONES LABORALES
Denominación reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013