Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 128

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 128. Para ser Contralor/a Municipal se deben satisfacer los mismos requisitos señalados para el Tesorero/a Municipal, con excepción de lo establecido en la fracción VII del Artículo 123 de la presente Ley.

Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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