Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 123

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 123. El o la Tesorero/a Municipal tendrá a su cargo la administración de la Hacienda Pública Municipal, y para desempeñar el cargo, se requiere:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano quintanarroense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II.- Contar con una residencia y vecindad mínima de cinco años en el Municipio de que se trate.

III.- Ser persona de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado por delito intencional, ni sometido a juicio de responsabilidad como funcionario público. IV.- Tener los conocimientos y la capacidad técnica suficiente para el desempeño del cargo, a juicio de la o el Presidente/a Municipal y del Ayuntamiento.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

V.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser Ministro de algún culto religioso.

VI.- No estar impedido, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley; y

VII.- Otorgar la caución que le fije el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.