ARTÍCULO 123. El o la Tesorero/a Municipal tendrá a su cargo la administración de la Hacienda Pública Municipal, y para desempeñar el cargo, se requiere:
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
I.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano quintanarroense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.- Contar con una residencia y vecindad mínima de cinco años en el Municipio de que se trate.
III.- Ser persona de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado por delito intencional, ni sometido a juicio de responsabilidad como funcionario público. IV.- Tener los conocimientos y la capacidad técnica suficiente para el desempeño del cargo, a juicio de la o el Presidente/a Municipal y del Ayuntamiento.
Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
V.- No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser Ministro de algún culto religioso.
VI.- No estar impedido, conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley; y
VII.- Otorgar la caución que le fije el Ayuntamiento.