Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 125

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 125. Son facultades y obligaciones del o la Tesorero/a Municipal:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- Cumplir y hacer cumplir la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado, la Ley de Ingresos del Municipio, el Código Fiscal Municipal, y demás disposiciones legales, dentro de la esfera de su competencia.

II.- Elaborar y proponer al Presidente/a Municipal, los proyectos de leyes, reglamentos, medidas o disposiciones que tiendan a incrementar los ingresos y demás disposiciones que se requieran para el manejo de los asuntos tributarios del Municipio, a efecto de que sean sometidos a la aprobación del Ayuntamiento.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

III.- Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al

Municipio, de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio, así como las participaciones que por ley o convenio le correspondan al Municipio en el rendimiento de impuestos federales y estatales.

IV.- Documentar toda ministración de fondos públicos.

V.- Llevar la contabilidad general y el control del ejercicio presupuestal.

VI.- Tener al corriente, los libros de caja, diario, cuentas corrientes y los auxiliares y de registro que sean necesarios para la debida comprobación de los ingresos y egresos. VII.- Llevar registro al corriente del padrón municipal de contribuyentes y ordenar la práctica de visitas y revisiones para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

VIII.- Ejercer la facultad económico coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

IX.- Formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos municipales.

X.- Cuidar que los empleados que manejen fondos del Municipio, caucionen debidamente su manejo.

XI.- Planear y proyectar los presupuestos anuales de ingresos y egresos y presentarlos al

Ayuntamiento para su aprobación a través del Presidente Municipal.

XII.- Ejercer el Presupuesto de Egresos y ejecutar los pagos de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados y proponer al Ayuntamiento las transferencias de partidas.

XIII.- Organizar y llevar la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo.

XIV.- Proponer al Presidente/a Municipal, el nombramiento o remoción de los empleados a su cargo.

Lo anterior con excepción de los o las Directores/as de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal.

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

XV.- Presentar al Ayuntamiento, dentro de los primeros quince días de cada mes, la cuenta del mes anterior para su glosa y hacerlo del conocimiento de los habitantes del Municipio.

XVI.- Llevar un registro de todos los bienes inmuebles afectados a un servicio público, y de los propios del Municipio.

XVII.- Cubrir los sueldos de empleados y los gastos necesarios con entera sujeción al

Presupuesto de Egresos.

XVIII.- Controlar y suscribir, conjuntamente con el o la Presidente/a Municipal, los títulos de crédito, contratos y convenios que obliguen económicamente al Municipio, así como las cuentas de cheques mediante las cuales se efectúen erogaciones; y

Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

XIX.- Las demás que le confieran las leyes y reglamentos y los específicos que le confiera el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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