ARTÍCULO 14. La Legislatura del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros y con la aprobación de la mayoría de los Ayuntamientos, podrá declarar la supresión de un Municipio y la posterior fusión de sus elementos, conforme al procedimiento previsto en el Título Tercero, Capítulo Único, de esta Ley.
Artículo 14
TÍTULO SEGUNDO DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL, ADMINISTRATIVA Y POLÍTICA · CAPÍTULO I DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.