ARTÍCULO 16. Serán causas para poder modificar la denominación de un Municipio, las siguientes:
I.- Cuando exista un Municipio en otro Estado con la misma denominación.
II.- Cuando la razón o el fin que motivaron la denominación, haya dejado de existir.
III.- Por acontecimientos, hechos o actos que tengan relevancia en la vida del Municipio, y
IV.- Las demás que así considere el Ayuntamiento.