ARTÍCULO 18. Para el mejor ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo, los Municipios podrán dividirse administrativamente en:
I.- Cabeceras.
II.- Alcaldías.
III.- Delegaciones, y IV.- Subdelegaciones.
En las declaratorias que creen las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones, se determinarán sus jurisdicciones, facultades y obligaciones, así como su correspondiente inclusión con el Presupuesto de Egresos, debiendo ser publicadas dichas declaratorias en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.