ARTÍCULO 17. Los conflictos de límites que se susciten entre los diversos Municipios del Estado, podrán resolverse mediante convenios que al efecto se celebren entre sus Ayuntamientos, con la aprobación de la Legislatura.
Cuando dichos conflictos tengan el carácter de contenciosos, conocerá de ellos el Tribunal Superior de Justicia y resolverá en única instancia y con fuerza de cosa juzgada, en forma definitiva e inatacable en el ámbito estatal.
Los convenios aprobados por la Legislatura, en los que se fijen los límites de los Municipios y las resoluciones dictadas por el Tribunal Superior de Justicia, en los casos contenciosos, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.