ARTICULO 165. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:
I.- Se presente fuera de plazo.
II.- No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente; y
III.- No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.