Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 166

TÍTULO DÉCIMO ACTOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO V DEL RECURSO DE REVISIÓN

ARTÍCULO 166. Será sobreseído el recurso cuando:

I.- El promovente se desista expresamente del recurso.

II.- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona. III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna causa de improcedencia.

IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

V.- Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y

VI.- No se probare la existencia del acto respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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