ARTÍCULO 166. Será sobreseído el recurso cuando:
I.- El promovente se desista expresamente del recurso.
II.- El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta a su persona. III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna causa de improcedencia.
IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.
V.- Por falta de objeto o materia del acto respectivo; y
VI.- No se probare la existencia del acto respectivo.