Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 168

TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 168. Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrán promover toda clase de actividades lícitas y prestar los Servicios Públicos previstos en esta ley que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Servicio Público, toda prestación que tienda a satisfacer necesidades públicas en forma regular y permanente, y que es realizado por la Administración Pública Municipal o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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