ARTÍCULO 168. Los Municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrán promover toda clase de actividades lícitas y prestar los Servicios Públicos previstos en esta ley que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Servicio Público, toda prestación que tienda a satisfacer necesidades públicas en forma regular y permanente, y que es realizado por la Administración Pública Municipal o por particulares mediante concesión otorgada por la autoridad competente.