ARTÍCULO 201. El Consejo Consultivo Ciudadano, en su caso, será un Órgano de Consulta y Asesoría de la Presidencia Municipal cuyo objeto es:
Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
I.- El estudio y análisis de los asuntos públicos que sean puestos a su consideración, de los cuales emitirá el correspondiente dictamen.
II.- La presentación de alternativas viables para el mejor desarrollo de la comunidad, así como para la solución de los problemas que eventualmente surjan en la propia localidad.