Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 201

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 201. El Consejo Consultivo Ciudadano, en su caso, será un Órgano de Consulta y Asesoría de la Presidencia Municipal cuyo objeto es:

Párrafo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013

I.- El estudio y análisis de los asuntos públicos que sean puestos a su consideración, de los cuales emitirá el correspondiente dictamen.

II.- La presentación de alternativas viables para el mejor desarrollo de la comunidad, así como para la solución de los problemas que eventualmente surjan en la propia localidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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