ARTÍCULO 200. Los ciudadanos quintanarroenses podrán participar organizadamente en el análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos en beneficio de la misma.
Pueden participar, como personas físicas o morales, en el campo de lo social, económico, político, cultural, cívico, educativo y en cualquier otro que sea legal y provechoso para la comunidad. CAPÍTULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO