Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 200

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 200. Los ciudadanos quintanarroenses podrán participar organizadamente en el análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos en beneficio de la misma.

Pueden participar, como personas físicas o morales, en el campo de lo social, económico, político, cultural, cívico, educativo y en cualquier otro que sea legal y provechoso para la comunidad. CAPÍTULO II

DEL CONSEJO CONSULTIVO

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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