ARTÍCULO 199. En todo caso, los planteamientos y sugerencias que se deriven de la participación de la comunidad que se de a través de los medios establecidos en esta Ley, tendrán el carácter de recomendaciones no obligatorias, no obstante, las autoridades municipales deberán informar con oportunidad y precisión de las decisiones adoptadas.
Artículo 199
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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