ARTÍCULO 198. Los Ayuntamientos, con el fin mencionado en el artículo anterior, deberán establecer las siguientes formas de participación y colaboración ciudadana:
I.- Consejo Consultivo Ciudadano.
II.- Comités de Participación Ciudadana.
III.- Comités de Vecinos.
IV.- Consultas Públicas.
Los consejos y comités serán regulados por los reglamentos que, en su caso, expida cada Ayuntamiento.