Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 198

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 198. Los Ayuntamientos, con el fin mencionado en el artículo anterior, deberán establecer las siguientes formas de participación y colaboración ciudadana:

I.- Consejo Consultivo Ciudadano.

II.- Comités de Participación Ciudadana.

III.- Comités de Vecinos.

IV.- Consultas Públicas.

Los consejos y comités serán regulados por los reglamentos que, en su caso, expida cada Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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