ARTÍCULO 197. Este capítulo regula las formas de participación y colaboración ciudadana que deberán instrumentarse en los centros de población de los Municipios del Estado, con el propósito de fortalecer el régimen de democracia, a fin de que la ciudadanía pueda participar organizadamente en el estudio, análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la comunidad, así como en la elaboración e impulso de soluciones y proyectos en beneficio de la misma y propiciar la colaboración directa y efectiva de los ciudadanos en la ejecución de programas de obras y servicios públicos.
Artículo 197
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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