Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 196

TÍTULO DUODÉCIMO COORDINACIÓN Y ASOCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COORDINACIÓN Y ASOCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 196. Los conflictos derivados de los convenios celebrados por los municipios con el Estado o entre ellos mismos, serán resueltos por la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado. En todo caso, para asegurar la continuidad de los servicios y de las funciones públicas, mientras se resuelve el conflicto, éstos se deben seguir prestando de forma ininterrumpida, con la mayor regularidad y eficacia, siempre con apego a lo estipulado en los convenios.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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