ARTÍCULO 195. Los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para alcanzar la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En todo caso y tratándose de la asociación de Municipios del Estado y uno o más de otras Entidades Federativas, deberán contar con la aprobación de las Legislaturas respectivas.
Artículo 195
TÍTULO DUODÉCIMO COORDINACIÓN Y ASOCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO ÚNICO DE LA COORDINACIÓN Y ASOCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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