ARTÍCULO 202. El Consejo Consultivo se integrará con un mínimo de seis y un máximo de doce miembros, quienes durarán en su cargo un año, quienes podrán ser reelectos y contará con un Presidente/a y un Secretario/a, elegidos de entre los integrantes del propio consejo. En todo caso los integrantes del consejo deberán residir en la localidad.
Artículo reformado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013