ARTÍCULO 204. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:
I.- Examinar las problemáticas o cuestiones que él o la Presidente/a Municipal le someta para su análisis a efecto de que presente su opinión o dictamen y las alternativas de solución o decisión.
Fracción reformada y publicada en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de Septiembre de 2013
II.- Expresar al Presidente/a Municipal sus puntos de vista sobre los planes y programas de desarrollo municipal y específicamente aquellos que se refieran a la localidad a la cual sirven.
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III.- Sugerir al Presidente/a Municipal la realización de estudios sobre aspectos de la vida municipal que le proporcionen datos y antecedentes sobre los problemas a resolver y agreguen elementos útiles para la toma de decisiones.
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IV.- Someter a consideración del o la Presidente/a Municipal, las medidas que los miembros del consejo consideren oportunas a fin de mejorar y modernizar la administración pública municipal.
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V.- Estudiar y analizar las situaciones peculiares de la localidad que a juicio del Consejo, deban prevenirse con anticipación y externar su opinión al Presidente/a Municipal, acompañada de propuestas de solución para la atención de la problemática planteada. Si alguna de dichas propuestas implica la intervención de otros niveles de gobierno, el Consejo podrá sugerir alternativas de acción para estos casos.
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VI.- Aquéllas que específicamente le señale el o la Presidente/a Municipal.
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