ARTÍCULO 205. La organización, operación y funciones de los miembros del Consejo
Consultivo serán determinadas en los reglamentos respectivos.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 205. La organización, operación y funciones de los miembros del Consejo
Consultivo serán determinadas en los reglamentos respectivos.
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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