ARTÍCULO 206. Los integrantes del Consejo Consultivo dejarán de formar parte de él y serán sustituidos conforme a lo que establezca el respectivo reglamento en los siguientes casos:
I.- Cuando dejen de residir en la localidad respectiva.
II.- Cuando por razones personales decidan renunciar a su cargo.
III.- Cuando reciban algún nombramiento para un cargo público, sea o no de elección popular.
IV.- Cuando por razones de falta de probidad, ameriten ser relevados del cargo.