Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 206

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 206. Los integrantes del Consejo Consultivo dejarán de formar parte de él y serán sustituidos conforme a lo que establezca el respectivo reglamento en los siguientes casos:

I.- Cuando dejen de residir en la localidad respectiva.

II.- Cuando por razones personales decidan renunciar a su cargo.

III.- Cuando reciban algún nombramiento para un cargo público, sea o no de elección popular.

IV.- Cuando por razones de falta de probidad, ameriten ser relevados del cargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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