ARTÍCULO 223. El Bando, sus reformas y adiciones, así como los Reglamentos Municipales deberán darse a la publicidad para que tengan plena vigencia, por lo que siempre deberá establecerse un lapso razonable y de acuerdo a la extensión territorial del Municipio para fijar la fecha en que deban entrar en vigor.
Artículo 223
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 12 de mayo de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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